Art. 61

Derechos adquiridos por las empresas de reaseguros existentes

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 61 Derechos adquiridos por las empresas de reaseguros existentes 1.   Las empresas de reaseguros a que se refiere la presente Directiva, que estaban autorizadas o habilitadas para llevar a cabo operaciones de reaseguro de conformidad con las disposiciones de los Estados miembros en que tienen su administración central antes 10 de diciembre de 2005, se considerarán autorizadas de conformidad con el artículo 3. Sin embargo, estarán obligadas a ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva relativas al ejercicio de actividades de reaseguro y a las condiciones establecidas en el artículo 6, letras a), c) y d), en los artículos 7, 8 y 12 y en los artículos 32 a 41 a partir 10 de diciembre de 2007. 2.   Los Estados miembros podrán conceder a las empresas de reaseguros a las que se refiere el apartado 1 que en 10 de diciembre de 2005 no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6, letra a), en los artículos 7, 8 y 32 a 40, un período hasta 10 dediciembre de 2008 para ajustarse a estas exigencias.
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