Art. 63
Período transitorio para el artículo 57, punto 3, y el artículo 60, punto 6
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 63
Período transitorio para el artículo 57, punto 3, y el artículo 60, punto 6
Un Estado miembro podrá aplazar la aplicación de las disposiciones del artículo 57, punto 3, de la presente Directiva que modifica el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE y de la disposición del artículo 60, punto 6, de la presente Directiva hasta 10 de diciembre de 2008.
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