Art. 4

Ámbito de la autorización

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 4 Ámbito de la autorización 1.   Toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 será válida para toda la Comunidad. Permitirá a la empresa de reaseguros ejercer en ella actividades en virtud del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios. 2.   La autorización se concederá para actividades de reaseguro de no vida, de reaseguro de vida o para todo tipo de actividades de reaseguro, según la solicitud formulada por la empresa solicitante. La autorización se considerará atendiendo al programa de actividades que deberá presentarse con arreglo al artículo 6, letra b), y al artículo 11, y al cumplimiento de los requisitos de autorización que establezca el Estado miembro cuya autorización se solicita.
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