Art. 3

Principio de autorización

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 3 Principio de autorización El acceso a la actividad de reaseguro estará supeditado a la concesión de una autorización administrativa previa. Dicha autorización será solicitada a las autoridades del Estado miembro de origen por: a) la empresa que fije su administración central en el territorio de dicho Estado miembro; b) la empresa de reaseguros que, tras haber recibido la autorización, extienda sus actividades a actividades de reaseguros distintas de las ya autorizadas.
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