Art. 3
Principio de autorización
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 3
Principio de autorización
El acceso a la actividad de reaseguro estará supeditado a la concesión de una autorización administrativa previa.
Dicha autorización será solicitada a las autoridades del Estado miembro de origen por:
a)
la empresa que fije su administración central en el territorio de dicho Estado miembro;
b)
la empresa de reaseguros que, tras haber recibido la autorización, extienda sus actividades a actividades de reaseguros distintas de las ya autorizadas.
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