Art. 5
Forma de la empresa de reaseguros
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 5
Forma de la empresa de reaseguros
1. El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de reaseguros que soliciten autorización adopten una de las formas contempladas en el Anexo I.
La empresa de reaseguros también podrá adoptar la forma de Sociedad Anónima Europea (SE), definida en el Reglamento (CE) no 2157/2001 (18).
2. Los Estados miembros podrán crear, en su caso, empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado.
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