Art. 27 · Uso de información confidencial

Art. 27

Uso de información confidencial

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 27 Uso de información confidencial La autoridad competente que, en virtud de los artículos 24 y 25, reciba información confidencial podrá solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones: a) para comprobar si se cumplen las condiciones de acceso a la actividad de reaseguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de tal actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del margen de solvencia, de la organización administrativa y contable y de los mecanismos de control interno; b) para la imposición de sanciones; c) en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o d) en el marco de procedimientos judiciales entablados en virtud del artículo 53 o de disposiciones especiales establecidas en la presente Directiva y en las demás directivas adoptadas en el ámbito de las empresas de seguros y de reaseguros.
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