Art. 4
Coordinación con las medidas adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 4
Coordinación con las medidas adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004
Los Estados miembros velarán por que las medidas de protección portuaria introducidas por la presente Directiva se coordinen estrechamente con las adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004.
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