Art. 3
Excepciones
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 3
Excepciones
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, la presente Directiva no se aplicará a:
a)
los vehículos especiales definidos en el anexo II, sección A, punto 5, de la Directiva 70/156/CEE;
b)
los vehículos fabricados en varias fases pertenecientes a la categoría N1, siempre que el vehículo de base se ajuste a la presente Directiva;
c)
los vehículos producidos en series cortas, mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 70/156/CEE.
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