Art. 3

Excepciones

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 3 Excepciones Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, la presente Directiva no se aplicará a: a) los vehículos especiales definidos en el anexo II, sección A, punto 5, de la Directiva 70/156/CEE; b) los vehículos fabricados en varias fases pertenecientes a la categoría N1, siempre que el vehículo de base se ajuste a la presente Directiva; c) los vehículos producidos en series cortas, mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 70/156/CEE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:64:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil