Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a los vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, definidas en el anexo II, sección A, de la Directiva 70/156/CEE, y a los componentes nuevos o reutilizados de dichos vehículos.
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