Art. 1

Objeto

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1 Objeto En la presente Directiva se establecen las disposiciones administrativas y técnicas para la homologación de tipo de los vehículos a los que se refiere el artículo 2, con objeto de garantizar que sus componentes y materiales puedan reutilizarse, reciclarse y valorizarse en los porcentajes mínimos que figuran en el anexo I. En ella se establecen disposiciones específicas destinadas a garantizar que la reutilización de componentes no ocasione riesgos para la seguridad o el medio ambiente.
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