Art. 8

Duración del permiso de residencia

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 8 Duración del permiso de residencia Los Estados miembros expedirán un permiso de residencia para un período igual o superior a un año y renovarán dicho permiso siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7. Si la duración del proyecto de investigación fuera inferior a un año, el permiso de residencia se expedirá por una duración igual a la del proyecto.
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