Art. 9

Miembros de la familia

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 9 Miembros de la familia 1.   Cuando un Estado miembro decida otorgar un permiso de residencia a los miembros de la familia de un investigador, la duración de la validez de dicho permiso de residencia será la misma que la del permiso concedido al investigador, en la medida en que el período de validez de sus documentos de viaje lo permita. En casos debidamente justificados, la duración del permiso de residencia del miembro de la familia del investigador podrá ser más breve. 2.   La expedición del permiso de residencia de los miembros de la familia del investigador no deberá depender del requisito de un período mínimo de residencia de este último.
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