Art. 16
Informes
En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 16
Informes
De forma periódica, y por primera vez tres años, como muy tarde, después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, cuando proceda, proponer las modificaciones necesarias.
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