Art. 15
Garantías procesales
En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 15
Garantías procesales
1. Las autoridades competentes del Estado miembro deberán adoptar una decisión sobre la solicitud completa lo antes posible y, cuando corresponda, establecerán procedimientos acelerados.
2. Si la información facilitada en apoyo de la solicitud no es la adecuada, podrá suspenderse el examen de la solicitud, en cuyo caso las autoridades competentes comunicarán al solicitante la información adicional que necesitan.
3. Cualquier decisión de denegar una solicitud de permiso de residencia deberá notificarse al nacional del tercer país de que se trate de conformidad con el procedimiento de notificación en virtud de la legislación nacional aplicable. En la notificación deberán indicarse las vías de recurso a las que puede tener acceso el interesado, así como el plazo de que dispone para ello.
4. Cuando se deniegue una solicitud, o se retire un permiso de residencia expedido de conformidad con la presente Directiva, las personas interesadas tendrán derecho a recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate.
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