Art. 7
Requisitos que deben cumplir la sangre y los componentes sanguíneos importados
En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 7
Requisitos que deben cumplir la sangre y los componentes sanguíneos importados
1. Los Estados miembros velarán por que, para las importaciones de sangre y componentes sanguíneos desde Centros de transfusión de terceros países, se disponga de un sistema de trazabilidad equivalente al contemplado en el artículo 2, apartados 2 a 5.
2. Los Estados miembros velarán por que, para las importaciones de sangre y componentes sanguíneos desde Centros de transfusión de terceros países, se disponga de un sistema de notificación equivalente al contemplado en los artículos 5 y 6.
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