Art. 9
Intercambio de información entre las autoridades competentes
En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 9
Intercambio de información entre las autoridades competentes
Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes se comuniquen la información pertinente relativa a reacciones y efectos adversos graves, para garantizar que la sangre o los componentes sanguíneos de los que se sepa o se sospeche que son defectuosos sean retirados y eliminados.
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