Art. 2

Modificación de la Directiva 70/156/CEE

En vigor desde 25 jul 2005
Artículo 2 Modificación de la Directiva 70/156/CEE La Directiva 70/156/CEE quedará modificada como sigue: 1) En los anexos I y III se insertarán después del punto 12.6.4 los puntos siguientes: «12.7.1. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda) 12.7.2. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)». 2) En el anexo IX, en la página 2 de todos los modelos de certificado de conformidad, se sustituirá el punto 50 por el siguiente: «50.   Observaciones 50.1. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda) 50.2. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda) 50.3. Otras observaciones …».
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