Art. 2
Modificación de la Directiva 70/156/CEE
En vigor desde 25 jul 2005
Artículo 2
Modificación de la Directiva 70/156/CEE
La Directiva 70/156/CEE quedará modificada como sigue:
1)
En los anexos I y III se insertarán después del punto 12.6.4 los puntos siguientes:
«12.7.1.
vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)
12.7.2.
vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)».
2)
En el anexo IX, en la página 2 de todos los modelos de certificado de conformidad, se sustituirá el punto 50 por el siguiente:
«50. Observaciones
50.1.
vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)
50.2.
vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)
50.3.
Otras observaciones …».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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