Art. 1

Modificación de la Directiva 72/245/CEE

En vigor desde 25 jul 2005
Artículo 1 Modificación de la Directiva 72/245/CEE La Directiva 72/245/CEE quedará modificada como sigue: 1) En el anexo I se insertarán después del punto 2.1.12.2 los puntos siguientes: «2.1.13. “Equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz” un radar tal como se define en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2005/50/CE de la Comisión (*1), que cumpla los requisitos de funcionamiento establecidos en el artículo 4 de dicha Decisión. 2.1.14. “Equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz” un radar tal como se define en el artículo 2, letra b), de la Decisión 2004/545/CE de la Comisión (*2), que cumpla los requisitos de funcionamiento establecidos en el artículo 3 de dicha Decisión. (*1)   DO L 21 de 25.1.2005, p. 15." (*2)   DO L 241 de 13.7.2004, p. 66.»." 2) En el anexo II A se insertarán después del punto 12.2.7 los puntos siguientes: «12.7.1. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda) 12.7.2. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)». 3) En el apéndice del anexo III A se insertarán después del punto 1.3 los puntos siguientes: «1.3.1. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 24 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda) 1.3.2. vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance en la banda de 79 GHz: sí/no (táchese lo que no proceda)».
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