Art. 4

Responsabilidades del importador

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 4 Responsabilidades del importador Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de: — garantizar que el PUE comercializado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como la medida de ejecución aplicable, — conservar la declaración de conformidad y la documentación técnica disponible.
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