Art. 4
Responsabilidades del importador
En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 4
Responsabilidades del importador
Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de:
—
garantizar que el PUE comercializado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como la medida de ejecución aplicable,
—
conservar la declaración de conformidad y la documentación técnica disponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:32:oj#art-4