Art. 5

Marcado y declaración de conformidad

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 5 Marcado y declaración de conformidad 1.   Antes de comercializar o poner en servicio un PUE cubierto por las medidas de ejecución, deberá colocarse el marcado de conformidad CE y expedirse una declaración de conformidad mediante la cual el fabricante o su representante autorizado garantice y declare que el PUE cumple todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable. 2.   El marcado de conformidad CE consiste en las iniciales «CE» tal como figuran en el anexo III. 3.   La declaración de conformidad incluirá los elementos que se especifican en el anexo VI y se referirá a la medida de ejecución adecuada. 4.   Se prohíbe colocar marcados en los PUE que puedan inducir a error a los usuarios sobre el significado o la forma del marcado CE. 5.   Los Estados miembros podrán exigir que la información que debe presentarse con arreglo al anexo I, parte 2, esté en la lengua o lenguas oficiales de los mismos cuando el PUE llegue al usuario final. Asimismo, los Estados miembros autorizarán que dicha información se facilite en una o varias de las demás lenguas oficiales comunitarias. Al aplicar el primer párrafo, los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular: a) si la información puede facilitarse mediante símbolos armonizados, códigos reconocidos o medidas de otro tipo, b) el tipo de usuario previsto del PUE y la naturaleza de la información que deberá facilitarse.
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