Art. 10
Directiva 2001/34/CE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 10
Directiva 2001/34/CE
La Directiva 2001/34/CE se modifica de la siguiente manera:
1)
Se suprime el artículo 108.
2)
El artículo 109 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 109
1. Con objeto de adaptar, en función de las exigencias de la situación económica, el importe mínimo de capitalización bursátil previsible fijado en el apartado 1 del artículo 43, la Comisión someterá a la consideración del Comité Europeo de Valores establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (*8) un proyecto de medidas que deban adoptarse.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (*9), observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
(*8)
DO L 191 de 13.7.2001, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2004/8/CE (DO L 3 de 7.1.2004, p. 33)."
(*9)
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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