Art. 11
Directiva 2002/87/CE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 11
Directiva 2002/87/CE
El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 300 del Tratado, la Comisión, con la asistencia del Comité Bancario Europeo, el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación y el Comité de Conglomerados Financieros examinará el resultado de las negociaciones mencionadas en el apartado 1 y la situación que se derive de las mismas.».
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