Art. 27

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 27 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité europeo de valores, establecido por el artículo 1 de la Decisión 2001/528/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8, a condición de que las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a dicho procedimiento no modifiquen las disposiciones fundamentales de la presente Directiva. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno. 4.   Sin perjuicio de las medidas de ejecución ya adoptadas a más tardar el 20 de enero de 2009, se suspenderá la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva relativas a la adopción de normas técnicas y decisiones de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán renovar las disposiciones afectadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado y, con este fin, las revisarán antes de finalizar el período de cuatro años.
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