Art. 14
Permiso de residencia expedido al aprendiz no remunerado
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 14
Permiso de residencia expedido al aprendiz no remunerado
La validez de un permiso de residencia expedido a un aprendiz no remunerado corresponderá a la duración del aprendizaje sin poder superar un año. En casos excepcionales, podrá prorrogarse una única vez exclusivamente por el tiempo necesario para obtener una calificación profesional reconocida por un Estado miembro, según lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa, si su titular sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 6 y 10.
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