Art. 5
Acciones
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 5
Acciones
Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas prevean que los transportistas contra quienes se incoen procedimientos encaminados a imponer sanciones dispongan de derechos efectivos de defensa y de recurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2004:82:oj#art-5