Art. 8
Expedición y renovación del permiso de residencia
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 8
Expedición y renovación del permiso de residencia
1. A la expiración del período de reflexión, o antes si las autoridades competentes estiman que el nacional del tercer país interesado ya cumple los criterios establecidos en la letra b), los Estados miembros considerarán:
a)
la conveniencia que presenta la prórroga de la estancia de dicha persona en su territorio a efectos de investigaciones o de acciones judiciales;
b)
si dicha persona ha mostrado una clara voluntad de cooperación, y
c)
si dicha persona ha roto todas las relaciones con los presuntos autores de hechos que pudieran ser constitutivos de alguno de los delitos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2.
2. Para que se expida el permiso de residencia, y sin perjuicio de los motivos relacionados con el orden público y la protección de la seguridad nacional, se requerirá el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado 1.
3. El permiso de residencia, sin perjuicio de las disposiciones sobre la retirada establecidas en el artículo 14, tendrá una validez de seis meses como mínimo. Se renovará si se siguen cumpliendo las condiciones del apartado 2 del presente artículo.
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