Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 sept 2020
1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley foral serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales.
2. El Gobierno de Navarra podrá solicitar a la Delegación del Gobierno de España en la Comunidad Foral de Navarra la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en las tareas de inspección y control que les correspondan.
3. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-3