Título TÍTULO I

Art. 5

Derogado
En vigor desde 23 jul 2020
1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 02:00 y las 06:00. 2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.
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eli/es-nc/dlf/2020/07/22/7#art-5

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