Título TÍTULO I

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jul 2020
Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B).26 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción: «También quedarán exentas de la mencionada cuota gradual las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»
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