Título TÍTULO I

Art. 2

Derogado
En vigor desde 23 jul 2020
1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo. 2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas. 3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo. 4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/07/22/7#art-2

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil