Título TÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 23 jul 2020
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.
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eli/es-nc/dlf/2020/07/22/7#art-4

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