Título TÍTULO IV
Art. Disposición final octava
En vigor desde 23 jun 2020
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#disposicion-final-octava