Título TÍTULO IV
Art. Disposición final décima
En vigor desde 23 jun 2020
1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.
2. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
3. Lo dispuesto en la disposición final séptima mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado por norma posterior.
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