Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 may 2020
Las personas licitadoras que hubieran presentado oferta en una licitación pública convocada por cualquiera de las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán facultadas para retirar su oferta sin que dicha retirada conlleve la incautación de la garantía provisional prevista en el artículo 70.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, si la hubiera, ni la imposición de la prohibición de contratar prevista en el artículo 22.1.j) de la misma norma, siempre que en el momento de decretarse el estado de alarma no se hubiera llevado a cabo la adjudicación del contrato. Si en el momento de decretarse el estado de alarma se hubiera llevado a cabo la adjudicación del contrato pero éste no se hubiera formalizado como consecuencia de la suspensión de plazos establecida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la adjudicataria tendrá la opción de no formalizar el contrato sin que ello conlleve la imposición de las penalidades previstas en el artículo 101.7 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos ni la prohibición de contratar prevista en el artículo 22.1.h) de la misma. Para hacer uso de la facultad de retirar la oferta o u opción de no formalización del contrato, bastará que la persona licitadora o adjudicataria manifieste por escrito al órgano de contratación que las condiciones ofertadas se han tornado antieconómicas para ella como consecuencia de las circunstancias de hecho o de derecho derivadas de la adopción del estado de alarma y su impacto en la actividad económica.
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eli/es-nc/dlf/2020/05/20/5#art-5

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