Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 may 2020
1. Durante el año 2020, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Consten como inscritas a 1 de enero de 2020 o fecha posterior como demandantes de empleo en situación de desempleo.
b) Consten como inscritas en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
c) Les haya sido concedida alguna de las ayudas directas extraordinarias recogidas en el artículo 2.º del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
En el caso de las situaciones previstas en los apartados b) y c) la concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. A partir del 1 de julio de 2020, y con carácter permanente, el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/05/20/5#art-3