Art. [preambulo]

En vigor desde 25 may 2020
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, y 492/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las sucesivas prórrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, 3/2020, de 15 de abril, y 4/2020, de 29 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesiones celebradas el 21 de abril y el 7 de mayo de 2020, aprobó la convalidación de los Decretos-leyes Forales 3/2020, de 15 de abril, y 4/2020, de 29 de abril, respectivamente. Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un quinto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral. La Comunidad Foral de Navarra fue la primera de España en aprobar medidas específicas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situación actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas. Por un lado, y para las personas en situación de desempleo, se modifica la fecha relevante de inscripción como demandantes de empleo en situación de desempleo para poder optar a la deducción por arrendamiento para emancipación, o programa EmanZipa, retrotrayéndola hasta el 1 de enero de 2020. Y por otro lado, se extiende la posibilidad de solicitar la citada deducción a personas trabajadoras en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o personas trabajadoras autónomas a quien ya haya reconocido el Gobierno de Navarra la correspondiente ayuda directa extraordinaria. Se cubren así necesidades básicas de acceso y mantenimiento de vivienda a mayores grupos de población castigados por la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19, bajo la premisa básica de considerar el derecho a la vivienda de la ciudadanía como un pilar fundamental de la política de la Comunidad Foral de Navarra. Además, y para procurar una mejor situación financiera de las familias, el pago de la deducción por arrendamiento para emancipación, o programa EmanZipa, pasa a tener desde el 1 de julio, y con carácter permanente, una periodicidad mensual, en lugar de trimestral, equiparándose así a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, o programa DaVid, con la que conforma el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra. Estas medidas se recogen en el Título I de la norma. En el Título II de este Decreto-ley Foral se recogen nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública. Una vez que se ha acordado, mediante la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos en el ámbito de la contratación pública, medida de indudable calado, tendente a la reactivación de la actividad económica que permita superar cuanto antes la situación de parálisis y recuperar el empleo, procede contemplar y dar cobertura a los supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecución de los contratos en los términos inicialmente ofertados han devenido antieconómicos como consecuencia del vuelco a que se han visto sometidos los mercados y la mayor parte de las actividades de tipo económico, haciendo en ocasiones más gravosa que antes de la crisis sanitaria una misma actividad. Para evitar que las personas que se encuentran en esta situación vean ahondadas sus dificultades económicas, se opta por una derogación temporal, y de uso facultativo para las personas licitadoras, de las sanciones aplicables a que se ven sometidas aquellas personas que retiran injustificadamente su oferta en los procedimientos de contratación o que no llegan a formalizar los contratos de los que han resultado adjudicatarias. Asimismo, entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector. En particular, se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaración del estado de alarma, después, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones análogas y, con ello, la resolución o suspensión de los contratos de interpretación artística y de espectáculos que se habían celebrado. Por ello, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19. En la disposición adicional única se completan y aclaran las medidas ya adoptadas en materia de contratación para afrontar las consecuencias derivadas de la situación creada por el COVID-19, recogidas en la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). A tal efecto, en los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en la Ley Foral que se modifica, se precisa la posibilidad de que el órgano de contratación pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda a la contratista y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, aclarando que la imposibilidad para la ejecución del contrato puede ser total o parcial, y en consecuencia el régimen de reequilibrio económico aplicable sólo lo será a la parte que haya devenido imposible. Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas. En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de mayo de dos mil veinte, decreto:
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