Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 23 abr 2021
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
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eli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-10

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