Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 abr 2021
1. La función interventora aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU se definirá mediante acuerdo del Gobierno de Navarra dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. 2. En todo caso el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.
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eli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-5

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