Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 abr 2021
El Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente en el Parlamento de Navarra para informar sobre los proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre aplicación de los fondos que pudiera recibir derivados de dicho plan o de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo que le sean transferidos por el Gobierno del Estado, sobre la evaluación de la ejecución de las convocatorias, convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución de esos fondos, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos fondos y sus distintas aplicaciones y sobre cualquier información y documentación pertinentes facilitados por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra en relación con la ejecución de esos fondos.
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