Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 abr 2021
1. Para aquellas instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación que estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, la persona promotora presentará la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable ante la dirección general competente en materia de energía. 2. La presentación de la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable se realizará de forma simultánea a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental. 3. La dirección general competente en materia de energía comprobará que la documentación está conforme, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma en el plazo de diez días, y dará traslado de toda la documentación al órgano ambiental y al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de diez días. 4. La autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, será otorgada con anterioridad a la autorización administrativa previa de la instalación.
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eli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-14

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