Título TÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 17 abr 2020
1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19.
2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#art-9