Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 abr 2020
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley Foral queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional segunda. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. Se añade un párrafo al número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tendrá la siguiente redacción: "Asimismo, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual."»
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eli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#disposicion-adicional-tercera

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