Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 abr 2020
1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se harán efectivas, sin necesidad de aceptación expresa, mediante la utilización de uno de los cuatro modelos de carta de pago disponibles para cualquier interesado en la dirección de internet «navarra.es». Las donaciones se aplicarán a una de las siguientes partidas del presupuesto de Ingresos de 2020, según el tipo de carta de pago elegida: – Departamento de Salud: 540000 52000 4800 000000 COVID-19 Donaciones. – Departamento de Derechos Sociales: 920000 93000 4800 000002 COVID-19 Donaciones. – Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital: G20000/G2000/4800/000000 COVID-19 Donaciones. – Departamento de Cultura y Deporte: A20000 A2000 4800 000000 COVID-19 Donaciones. 2. Las cantidades obtenidas mediante los tres primeros modelos de carta de pago quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias y sociales, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19. Las cantidades obtenidas mediante la carta de pago asociada a la partida del Departamento de Cultura y Deporte quedarán afectadas a la financiación de acciones extraordinarias de apoyo al sector cultural en Navarra para paliar los efectos del COVID-19. 3. Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.
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