Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 17 abr 2020
1. El abono a las entidades locales de Navarra titulares de servicios sociales de base de la cuantía de 500.000 euros prevista en la Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, para transferirla a dichas entidades locales para financiar ayudas de emergencia que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se realizará en un único pago desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.
2. La distribución entre las entidades locales será proporcional y ponderada al número de unidades perceptoras de renta garantizada (25%), personas desempleadas (25%), personas por debajo del umbral de pobreza (20%), menores de 18 años (10%), mayores de 64 años (10%) y personas contagiadas por COVID-19 (10%) existentes en las zonas básicas de servicios sociales, según los últimos datos oficiales disponibles en cada una de estas variables.
3. Esta aportación extraordinaria se formalizará mediante un anexo específico a los convenios vigentes entre el Departamento de Derechos Sociales y las correspondientes entidades locales titulares de servicios sociales de base.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#art-6