Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 22 abr 2022
Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral.
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eli/es-nc/dlf/2022/04/13/1#art-9

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