Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 abr 2022
Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral.
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