Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 abr 2022
1. Los proyectos de repotenciación no incluidos en los artículos anteriores, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
2. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará, en su caso, la autorización correspondiente en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la dirección general competente en materia de energía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2022/04/13/1#art-7