Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 8 nov 2022
Con el fin de garantizar una mayor equidad educativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional convocará ayudas de alimentación para el alumnado de los institutos de educación secundaria que no disponen de comedor escolar, con los mismos requisitos y criterios de valoración que los establecidos para las ayudas individualizadas de comedores. Estas ayudas se pueden referir a platos del día y/o desayuno de las cafeterías de los institutos. Asimismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional abrirá una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla diferente de su residencia habitual porque, en su isla de residencia habitual, no se disponga de la oferta formativa que cursa.
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eli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-23

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