Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 8 nov 2022
1. El importe de la ayuda autonómica para las personas beneficiarias es el equivalente a dos anualidades del importe aprobado para 2022 para el Bono Social Térmico desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 2. Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social Térmico. Se puede hacer en un único pago o con más de uno, dentro del primer trimestre de 2023.
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eli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-18

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